Reformas a la adquisición de fármacos y otros bienes estratégicos de salud

19 de abril 2022

Se sustituye el artículo 75 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que establece los procedimientos de adquisición de fármacos o bienes estratégicos en salud.

Adquisición de fármacos de consulta externa a través de farmacias particulares:

-Se aplicará para las entidades que requieran, motivadamente. Caso contrario se preferirá el catálogo electrónico.

-Los medicamentos a recetarse serán los que consten en el respectivo reglamento, a través de la receta electrónica.

-El paciente acudirá a las farmacias particulares habilitadas para retirar el medicamento.

•El paciente no paga por el medicamento.

•No se requiere suscripción de actas de entrega entre la entidad de salud y la farmacia.

•El precio del medicamente estará acorde con el valor que conste en el catálogo electrónico.

•Si la farmacia entrega un medicamente de menor valor, se hará un descuento del 15%.

•Estas disposiciones aplican a toda la Red Integral de Salud Pública: MSP, IESS, ISSPOL, ISSFFA  y los establecimientos de salud privados que son complementarios.

AUTOR

AVL

Deja un comentario

Tu correo electrónico no será publicado