REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES – «SOBRE LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN»

5 de enero 2024

En el Suplemento No. 461 del Registro Oficial, del 20 de diciembre de 2023, se publicó la Ley Orgánica de Urgencia Económica “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo” enviada por el Presidente de la República, la que fue aprobada por la Asamblea Nacional y que, introduce importantes reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Entre estas, resumimos las relacionadas con los “Contratos de Inversión”:

Inversión Nueva” será el flujo de recursos destinado a incrementar el acervo de capital de la economía, mediante una inversión efectiva en activos productivos que:

  1. Permita ampliar la capacidad productiva futura;
  2. Generar un mayor nivel de producción de bienes y servicios; y,
  3. Que obligatoriamente generen nuevas fuentes de trabajo, ya sea en empresas nuevas o empresas existentes.

Se mantiene el hecho que el mero cambio de propiedad de activos entre partes relacionadas, no implica inversión nueva.

Se considera también como “Inversión Nueva” toda aquella que se efectúe para la ejecución de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada.

Del contenido de los contratos de inversión”:

  1. Se mantiene la obligación que se celebren mediante escritura pública.
  2. Se incluye un término de 60 días para que se emita un dictamen por parte del ente rector de las finanzas públicas, contados a partir de que el Ministerio de Economía y Finanzas reciba el requerimiento.
  3. Se mantiene que los beneficios tributarios acumulados durante el periodo de la inversión no pueden exceder en ningún caso el monto de la inversión.
  4. Se reduce el término a 15 días para que los entes rectores que emitan informes necesarios para la aprobación de estos contratos emitan su pronunciamiento, (contados desde la recepción de la solicitud por parte del ente rector), y en el caso de no obtener respuesta se entenderá afirmativo, además existirán responsabilidades correspondientes ante la omisión.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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