C. Constitucional declara inconstitucionalidad de la exigencia del mínimo del 25% de capital accionario para ejercer derecho de impugnación de las resoluciones de la Junta General de Accionistas, en el caso de origen y análogos, por limitar irrazonablemente el derecho a tutela judicial efectiva en elemento correspondiente al acceso a administración de justicia de los accionantes

8 de enero 2024

La Corte Constitucional del Ecuador (CC) absuelve una consulta de constitucionalidad de norma respecto a la aplicación en un caso concreto de los artículos 215 y 216 de la Ley de Compañías, vigentes hasta el 15 de marzo de 2023, y declara su inconstitucionalidad en el proceso judicial de origen y para casos análogos que estén pendientes de resolución.

La CC analiza y resuelve:

  • Los artículos 215 y 216 de la Ley de Compañías establecen que únicamente el 25% de los accionistas de una Sociedad Anónima pueden ejercer el derecho de impugnación de las resoluciones de la Junta General de Accionistas, que no se hubieren adoptado de conformidad con la ley o el estatuto social, o que lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas. 
  • En el caso analizado, los accionistas han solicitado el análisis y resolución de la Corte Constitucional, alegando que dichas normas dejan en indefensión a los accionistas que no alcancen a representar dicho 25% de capital accionario.

Se debe entender que la finalidad de la norma es impedir que una minoría accionaria obstaculice el normal desarrollo de la Sociedad Anónima y sus órganos de administración, por ello la exigencia de ley a que este derecho de impugnación se radique en por lo menos la cuarta parte del capital. 

La Corte Constitucional ha resuelto:

a) En el caso concreto, no ha existido un debido equilibrio entre la restricción al derecho constitucional de los accionantes al acceso a la administración de justicia y el fin constitucional, la medida incumple con el requisito de proporcionalidad en estricto sentido y, por ende, con el test de proporcionalidad; por tanto se concluye que, en el caso en examen, la aplicación de los artículos 215 y 216 de la Ley de Compañías limita de forma irrazonable y, consecuentemente, inconstitucional el derecho a la tutela judicial efectiva en el elemento correspondiente al acceso a la administración de justicia de los accionantes. 


b) Declarar que la presente sentencia tiene efectos también para casos análogos que estén pendientes de resolución bajo los artículos 215 y 216 de la Ley de Compañías, vigentes hasta antes del 15 de marzo del 2023, en el sentido de que, ante el supuesto fáctico de una acción de impugnación y nulidad de los acuerdos de las juntas generales, realizada con fundamento en los referidos artículos y sin representar, al menos, el 25% del capital social, el juez debe permitir a los accionantes el acceso a la administración de justicia a través de la tramitación de dicha acción, con independencia del capital social que estos representen.

Encuentra la sentencia aquí: https://www.supercias.gob.ec/portalscvs/doc/normativa/SCVS230003521143.pdf

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AVL

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