Serie Reformas a la Ley de Compañías – SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

16 de mayo 2023

  1. CONSTITUCIÓN: 

Se exige la identificación de socios, accionistas o miembros de las sociedades o personas jurídicas extranjeras que participen en su constitución; igual que la S.A. 


SUBSANACIÓN: la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros (SCVS) otorgará un plazo de 10 días para subsanar un incumplimiento en la constitución.

2. ACCIONISTA UN FIDEICOMISO MERCANTIL 

Las acciones de la SAS podrán estar radicadas en un fideicomiso, siempre que en el libro de acciones y accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en el fideicomiso.

3. APORTE BIENES INMUEBLES

Se exige un avalúo realizado por un perito calificado designado por los accionistas fundadores, o por los mismos accionistas sin tener en cuenta al accionista aportante. 

El avalúo se adjuntará al acto societario.

4. CONSTITUCIÓN OPCIONAL DE RESERVA

No es obligatorio la constitución de reserva legal, sin embargo, la Asamblea o el estatuto podrán acordar la formación de reservas. 

5. DIVIDENDOS ANTICIPADOS: 

La Asamblea o el estatuto podrá beneficiar con anticipos de dividendos trimestrales o semestrales, con cargo a los resultados del mismo ejercicio económico. 

En caso de pérdidas o utilidades menores que los anticipos entregados, se registrará una cuenta por cobrar al accionista receptor. 

6. LIBERTAD DE ACUERDO SOBRE TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y ADMINISTRACIÓN

Estatutariamente o mediante acuerdo de accionistas, se puede restringir la transferencia de acciones; así como respecto de la administración o limitación en la transmisión de las acciones relictas, en caso de sucesión por causa de muerte de los accionistas.

7. ASISTENCIA FINANCERA PARA ADQUISICIÓN DE ACCIONES 

Si el estatuto social lo establece exclusivamente, la SAS podrá anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías y asistencia financiera para la adquisición de sus propias acciones o acciones de sociedades que fueren sus accionistas.

8. TRANSFORMACIÓN A S.A.S.

Toda persona jurídica, de cualquier naturaleza, incluida la asociación en cuentas de participación (no tiene personalidad jurídica) podrá transformarse en una sociedad por acciones simplificada; se requiere el voto favorable de al menos las dos terceras partes de las participaciones  o títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad.

9. DERECHO PREFERENTE: 

El derecho preferente es relativo, pues admite disposición estaturia en contrario. Asimismo, se podrá regular en el estatuto social el plazo para ejercer el derecho preferente.

10. EXCLUSIÓN DE ACCIONISTA

Se requiere el voto de la mitad más uno del capital; el estatuto social contendrá causales especiales de exclusión.

11. INSCRIPCIÓN DEL NUEVO NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE LEGAL

Sea por separación, remoción o reemplazo, el nuevo nombramiento debe inscribirse en un plazo máximo de 30 días. La multa es de 3 salarios básicos unificados (SBU), por cada mes de retraso.

12. ACTOS QUE REQUIEREN RESOLUCIÓN PREVIA DE LA SCVS 

  • Disminución de capital social;
  • Transformación; 
  • Fusión y Escisión

– Disolución, liquidación y cancelación abreviada y cancelación expedita;. 

 – Exclusión de accionistas, cuando no existiere sentencia ejecutoriada que la ordenare; 

– Convalidación de actos societarios sujetos a aprobación previa de la Superintendencia.

Para el caso de reactivación fundamentada en un informe de control de inspección, se efectuará control de legalidad previo a la aprobación.

AUTOR

AVL

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