Nueva regulación para promover la instalación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento

18 de septiembre 2023

Mediante Acuerdo Ministerial No. MEM-MEM-2023-0017-AM, de fecha 14 de septiembre de 2023, el Ministerio de Energía y Minas, expidió las “Disposiciones que permitan viabilizar y generar condiciones de carácter óptimo para la inclusión de la generación distribuida para autoabastecimiento en el sistema eléctrico ecuatoriano” (en adelante “Acuerdo Ministerial”).

A continuación, presentamos los puntos más relevantes del Acuerdo Ministerial:

Objetivo del Acuerdo Ministerial. – El Acuerdo Ministerial establece los lineamientos que deberá seguir la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ACERNNR), para que modifique los instrumentos regulatorios, a fin de incentivar la instalación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento de usuarios finales.

La ARCERNNR, en el término de 30 días, deberá presentar al Viceministerio de Electricidad y Energía Renovable para su revisión y aprobación las modificaciones regulatorias que correspondan en el marco normativo para los sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento (SGDA).

Nuevos límites de potencia nominal. – Se aumentará la capacidad nominal de los SGDA, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

  • Consumidores regulados que se acojan al neteo mensual de energía: la potencia nominal del SGDA se aumentará a 2MW. Un consumidor regulado con varias cuentas contrato, podrá desarrollar uno o más SGDA, siempre y cuando cada uno tenga una potencia nominal limitada a 2MW.
  • Consumidores regulados que no se acojan al neteo mensual de energía: la potencia nominal del SGDA estará limitada por la demanda de potencia máxima registrada y por la capacidad de conexión aprobada por la empresa de distribución.
  • Consumidores no regulados: la potencia nominal del SGDA estará limitada por la demanda de potencia máxima registrada y por la capacidad de conexión aprobada por la empresa de distribución.

Propiedad de los SGDA. – Los equipos destinados para el SGDA podrán ser de propiedad del consumidor o de un tercero. En el evento de que los equipos sean de propiedad de un tercero, la energía producida por el SGDA estará destinada exclusivamente al autoabastecimiento del consumidor regulado o del consumidor no regulado, según corresponda.

Nuevas modalidades de desarrollo de SGDA con neteo mensual.– La ARCERNNR deberá considerar las siguientes modalidades para el desarrollo de un SGDA que mantenga un neteo mensual:

  • Autoabastecimiento individual local: el SGDA estará ubicado en el mismo predio que el consumidor. Autoabastecimiento múltiple local: el SGDA estará ubicado en el mismo predio que varios consumidores asociados al SGDA.
  • Autoabastecimiento individual remoto: el SGDA podrá estar ubicado en un predio remoto dentro de la misma área de la empresa de distribución del consumidor.
  • Autoabastecimiento múltiple remoto: el SGDA podrá estar ubicado en un predio remoto o en predios remotos dentro de la misma empresa de distribución de varios consumidores asociados al SGDA.
  • Autoabastecimiento tipo condominio: el SGDA o los SGDA podrán estar ubicados en el mismo predio o en predios remotos dentro de la misma empresa de distribución de varios consumidores concentrados en un mismo predio (condominios, urbanizaciones, centros comerciales, parques industriales).

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Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista.

AUTOR

AVL

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