Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Un año de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

26 de mayo 2022

El día de hoy se cumple un año de la publicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y, por tanto, un año desde que sus disposiciones se encuentran vigentes. La LOPDP fijó un plazo de dos años contados a partir de su publicación en el Registro Oficial para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicho cuerpo normativo mediante el establecimiento de diversas medidas de carácter jurídicas, organizativas y técnicas. Una vez transcurrido este período de tiempo, entrarán en vigor las disposiciones relacionadas con las medidas correctivas y el régimen sancionatorio, esto es el 26 de mayo del 2023 (día cero).

Cabe mencionar que hasta la presente fecha no se ha creado la Superintendencia de Protección de Datos Personales ni se ha expedido el Reglamento para la aplicación de la LOPDP, lo cual se ha reflejado en la práctica como un desaliento para que las personas que dan tratamiento a los datos personales tomen las acciones necesarias para implementar las medidas antes mencionadas y así cumplir con la Ley.

A pesar de aquello, el principio de responsabilidad proactiva busca promover la iniciativa de los involucrados en el tratamiento de datos personales para implementar mecanismos para la protección de datos personales; es decir, para velar por el cumplimiento de los principios, derechos y obligaciones establecidos en la LOPDP, de manera autónoma y autorregulada. En ese sentido, invitamos a todos los responsables y encargados del tratamiento de datos personales que tomen acciones para dar cumplimiento a la LOPDP, pues quienes hayan implementado los preceptos recogidos en la LOPDP antes del día cero obtendrán un reconocimiento por buenas prácticas por parte de la Autoridad de Protección de Datos Personales[1]. Además, de esta manera evitarán multas y sanciones el momento que la autoridad de control empiece a ejercer sus funciones.

Belén Viteri


[1] Disposición transitoria tercera, LOPDP.

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AVL

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