Devolución IVA a exportadores

Devolución IVA a exportadores

27 de mayo 2022

El 11 de mayo de 2022 el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución No. NACDGERCGC22-00000020, que contiene las reglas para la devolución del IVA a los proveedores directos de los exportadores de bienes y a proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores que formen parte de la misma cadena de exportación.
A continuación se detallan las principales consideraciones:

Aspectos generales

  1. La devolución de IVA es aplicable para el IVA pagado para la adquisición de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se trasnfieren al exportador para la exportación.
  2. Las solicitudes de devolución deben presentarse de forma mensual, una vez afectuada la venta del bien o la prestación del servicio.
  3. Si los procesos de producción son cíclicos (mayores de un mes), la solicitudes se realizarán una vez efectuada la transferencia al exportador y la exportación.

Requisitos para la presentación de la solicitud de devolución

a. Encontrarse inscrito en el RUC en estado activo.

b. Que no haya prescrito el derecho a la devolución del IVA.

c. Haber efectuado el proceso de prevalidación.

d. Encontrarse registrado en el catastro de sistema de devoluciones de IVA por internet.

e. Haber declarado el IVA del período correspondiente al período de la devolución.

f. Haber presentado el anexos transaccional simplificado, en caso de que fuera aplicable.

g. En caso de la devolución provisional automática se debe suscribir el Acuerdo sobre liquidación provisional automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución de IVA a proveedores directos de exportadores de bienes.

Registro en el catastro del Sistema de devoluciones del IVA mediante el mecanismo provisional automático

•El proveedor deberá registrarse con estado activo en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet, para lo cual deberá presentar el formato publicado en el portal web del SRI, en cualquier ventanilla de las oficinas de la entidad tributaria.

•El SRI podrá inactivar a al proveedor del catastro sin que esto afecte la solicitud de la devolución de IVA mediante el mecanismo excepcional.

Requisitos para la solicitud de devolución

a. Para el mecanismo de devolución excepcional se debe presentar la solitud de devolución en el formato publicado en el portal web y firmada por el representante legal o apoderado.

b. Para el mecanismo de devolución automática se debe presentar el talón resumen de la liquidación de IVA.

c. Listado en medio de almacenamiento informático de los comprobantes de venta y declaraciones con el detalle de la autorización o clave de acceso de los comprobantes.

d. Comprobantes de venta de las adquisiciones locales de activos físicos digitalizados que deberá ser presentada en medios magnéticos.

e. Listado de los comprobantes de venta de los bienes transferidos al exportador.

f. Los proveedores directos de los exportadores deben adjuntar un listado que detalle los refrendos de las declaraciones aduaneras de exportación, que se relacionan con la transferencia de bienes por las que se solicita la devolución. Los proveedores de empresas de propiedad de los exportadores deben presentar una certificación emitida y firmada por el exportador.

g. Certificado emitido por el exportador que certifique la propiedad de la empresa a la que el proveedor efectúa sus ventas.

Aspectos importantes

•El proveedor directo de empresas que sean propiedad de los exportadores deberá ejecutar el proceso de prevalidación antes de presentar la solicitud de devolución. A través de este proceso se verificará la validez de los comprobantes de venta, la información contenida en las declaraciones de IVA y otros datos relacionados con la solicitud de devolución.

• En caso de que una solicitud sea presentada por un tercero se debe adjuntar una carta simple de autorización.

•Cuando el contribuyente mantuviera sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario se adjuntarán únicamente los comprobantes y declaraciones utilizadas para la fabricación o comercialización de los bienes o servicios transferidos al exportador.

•La Administración Tributaria puede solicitar los comprobantes de venta y demás documentos que considere necesarios para la atención de la solicitud.

•El ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado será considerado para ajustar el crédito tributario en el período en que la Administración Tributaria notifique la resolución que atiende la solicitud de devolución.

•La Administración Tributaria reintegrará de forma provisional un porcentaje de lo solicitado y validado por el sistema. Sin embargo, analizará los indicadores y riesgos y asignará el porcentaje de devolución que podrá estar entre el 50% y 100% del monto solicitado.

•A los nuevos beneficiarios se les aplicará un porcentaje del 50%.

•Si el sujeto pasivo mantiene sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente su crédito tributario, presentará el plan de cuentas que corresponda al sistema contable informado, el cual deberá ser actualizado siempre que el sujeto pasivo realice alguna modificación.

•Las reglas del sistema contable diferenciada aplican a la solicitudes de devolución de IVA a partir de enero de 2018.

•El valor a ser devuelto se reintegrará a través de una nota de crédito desmaterializada.

•La Administración Tributaria podrá realizar un proceso de control posterior y comprobación del sustento del monto de IVA.

•La devolución de IVA a los proveedores directos de empresas de propiedad de los exportadores se aplicará desde el período diciembre 2021.

•La Resolución será aplicable desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

•La Administración Tributaria podrá ajustar y habilitar el sistema de devolución automático a favor de los proveedores directos de empresas que sean propiedad de los exportadores una vez que se evalúe su comportamiento.

•El proveedor directo de exportadores de bienes no podrá ingresar una solicitud de devolución mediante el mecanismo provisional automático cuando en el sistema de devoluciones de IVA por internet se encuentre una liquidación provisional automática generada como exportador.

•Los contribuyentes que presenten solicitudes deberán constar en los registros pertinentes que el SRI cree.

AUTOR

AVL

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