ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y AUDIOVISUAL

10 de marzo 2023

Continuando con nuestra serie sobre la reciente expedición de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual (LOTDA), exponemos algunos aspectos importantes de esta ley, además de los incentivos tributarios señalados en nuestra nota previa :

  • Esta ley pretende convertirse en un instrumento de atracción y fomento de inversiones en la economía digital, cuyo objetivo es la simplificación y la adopción de medios y tecnologías digitales en la prestación de servicios públicos y gestión de todo tipo de trámites administrativos, judiciales o privados.
  • Este cuerpo legal busca fortalecer la innovación y la potenciación de la economía digital, pero estas metas solo podrán ser alcanzadas si se logra un apropiado incentivo en el uso y la optimización de recursos para la transformación digital.
  • La LOTDA dispone que las instituciones públicas con plataformas tecnológicas permitan y participen en la interoperabilidad con otros sistemas informáticos del Estado –por medio de directrices y metodologías regladas por el ente rector en materia de telecomunicaciones– y así facilitar la realización de actividades conjuntas e intercambio de información.
  • Esta ley ha adoptado prácticas internacionales como el establecimiento de ambientes de pruebas regulados (“sandboxes”) para contar con lineamientos generales para fijar mecanismos regulatorios provisionales que no mermen ni limiten la continua transformación y evolución de los diversos sectores, probándose e implementando tecnologías emergentes y establecer nuevos marcos regulatorios, comportamiento del mercado ante la desregulación, entre otros.
  • Ha establecido una serie de garantías para la prestación de servicios digitales impulsando a las entidades públicas, a tomar medidas oportunas en favor de los administrados. Dentro de estas garantías, está el reconocimiento de la identidad digital de las personas, avalando la posibilidad de tener un domicilio digital habitual de los ciudadanos y permitiendo que puedan recibir notificaciones o ser citados en procesos judiciales.
  • Esta Ley llama a los organismos del Estado a no exigir la presentación física de documentos que han sido presentados con firma electrónica en las ventanillas virtuales de la entidad.
  • Exige a la administración pública la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información, generando procesos más seguros para el intercambio de datos personales.
  • Se garantiza la capacitación en diversas materias, como protección de datos y firmas electrónicas, para que las entidades públicas tengan mayor apertura en la forma de tramitar peticiones de los ciudadanos.
  • Con relación a la firma electrónica, vale recordar que se encuentra regulada en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos desde el año 2022, pero que no fue enteramente aplicada sino gracias a la crisis mundial por la pandemia del Covid-19. En la LOTDA se incentiva la utilización de la firma electrónica en los sectores público y privado para aceptarla y diligenciar procesos, lo cual abre un marco general para el inicio y tramitación de procesos.
  •  La LOTDA establece como sector de interés nacional a la producción audiovisual, incluyendo el desarrollo, preproducción, producción, postproducción y distribución de contenidos audiovisuales. Conlleva a que los bienes utilizados para la producción de obras audiovisuales, cuenten con incentivos tributarios según nuestro boletín previo.
  • Esta ley realiza varias reformas a otros cuerpos legales con el propósito de favorecer el desarrollo de los servicios digitales y promover políticas de competencia para la transformación digital. Reformas en cuanto a la forma de desarrollar actividades productivas, como el cambio en el Código de Comercio referente a la definición de los títulos valores, su forma de suscripción, sus requisitos, forma de adquirir eficacia y sobre todo, el reconocimiento de los títulos valores electrónicos. Asimismo, hace modificaciones a la Ley Notarial permitiendo que todos los servicios notariales pueden operar de manera física o telemática. También se  reformó la Ley de Compañías permitiendo la transferencia de acciones por cualquier medio electrónico verificable.
  • Finalmente, es enfática en el tema de la seguridad digital, promoviendo la generación de confianza en el entorno digital, para que las personas opten por cumplir con sus trámites de forma digital, en vez de continuar con las prácticas habituales y con la obligación de acudir presencialmente a las entidades para realizar estas diligencias.

Fuente: Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 245 de 7 de febrero de 2023.

Esta información contiene un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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AVL

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