De conformidad con la reforma tributaria de finales del año pasado, este 31 de marzo de 2022 vence el primer plazo para la declaración y pago del régimen impositivo para regularización de activos en el exterior.

El 31 de marzo vence el primer plazo del Régimen Impositivo para la regularización de activos en el exterior

14 de marzo 2022

De conformidad con la reforma tributaria de finales del año pasado, este 31 de marzo de 2022 vence el primer plazo para la declaración y pago del régimen impositivo para regularización de activos en el exterior.

Los sujetos pasivos que se acojan a este régimen impositivo hasta el 31 de marzo pagarán una tarifa única del 3,5%. Si la declaración y el pago se realizan hasta el 30 de junio de 2022 la tarifa será del 4,5% y si la declaración y pago se realiza hasta el 31 de diciembre de 2022, será del 5,5%, fecha en la cual fenece este régimen temporal. Aplican también facilidades de pago hasta por seis meses, pero el 100% del impuesto deberá extinguirse hasta el 31 de diciembre de 2022.

Recordemos que este régimen impositivo es voluntario y es aplicable a los residentes fiscales en el país, que al 31 de diciembre de 2020 hayan mantenido en el exterior activos de cualquier clase, tales como dinero, muebles, inmuebles, acciones, derechos fiduciarios, inversiones monetarias o no monetarias, bienes transferidos a fideicomisos, entre otros, que no hayan sido declarados en Ecuador o cuyo impuesto no hubiere sido objeto de cumplimiento en el país.

El origen de los activos podrá corresponder a:

1. Ingresos gravados con Impuesto a la Renta en el período 2020 o anteriores sin que se haya tributado. En este caso, deberá considerarse:

a) Que no se haya iniciado la facultad determinadora del SRI de Impuesto a la Renta del año 2022 y anteriores.

b) Que los activos no sean objeto de litigio.

c) Que los activos no se encuentren ni se hayan encontrado en ningún momento en países de alto riesgo o no cooperantes según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

d) Cuando se trate de dinero, deberá estar depositado en una institución financiera reconocida legalmente.2.

2. Operaciones gravadas con el Impuesto a la Salida de Divisas hasta el 31 de diciembre de 2020 sin que se haya tributado.


También se someten a este régimen los ingresos que podrían haberse determinado por el SRI aplicando las normas relativas al incremento patrimonial no justificado.

Para la aplicación del régimen, será necesaria la presentación ante el SRI de una declaración juramentada con notario público; y, declarar y pagar el impuesto hasta este 31 de marzo para beneficiarse de la tarifa del 3,5% de acuerdo al segundo párrafo de este boletín, con los mecanismos y procedimientos establecidos por el SRI mediante resolución, que son conocidos y manejados por nuestro departamento tributario.

Las normas con respecto a este régimen garantizan que la información es de carácter reservado y se garantiza confidencialidad absoluta.

Finalmente, el SRI tendrá dos años plazo a partir de la presentación de la declaración juramentada, para requerir información o documentación relativa a los activos declarados, inclusive a países con los cuales existe convenio de intercambio de información.

Nota:

Esta información contiene un resumen de la normativa aplicable con fines exclusivamente informativos, y como tal, no puede ser considerado como asesoría legal. En caso de requerir nuestros servicios tributarios, contáctese con nosotros.

Fuente:

  1. , publicada en el Registro Oficial No. 587, 3er. suplemento, de 29 de noviembre 2021.
  2. Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, publicado en el Registro Oficial del Registro Oficial No. 608, 2do. suplemento, de 30 de diciembre 2021.
  3. Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC21-00000061 publicada en el Registro Oficial No.618, 2do. suplemento, 14 de enero 2022.

 

AUTOR

AVL

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