Norma técnica del Programa Ecuador Carbono Cero

2 de septiembre 2022

El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) expidió la “Norma Técnica del Programa Ecuador Carbono Cero con Alcance Organizacional”. A continuación, presentamos los puntos más relevantes:

  1. Ámbito de aplicación.– La Norma Técnica es voluntaria y aplica para todo tipo de persona que realice actividades dentro del Ecuador y que deseen cuantificar, reducir y neutralizar sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero generadas en sus diferentes procesos y actividades, a través de iniciativas que se implementen dentro del Ecuador.

Los interesados elegirán el nivel de incentivo “Carbono Cero”, los cuales serán, en primer lugar, cuantificación de la huella de carbono (nivel 1), luego implementación de acciones para reducir las emisiones de GEI (nivel 2) y finalmente compensación de aquellas emisiones que no hayan podido reducirse, para llegar a la neutralidad de carbono (nivel 3).

  • Alcance Organizacional del Programa Ecuador Carbono Cero. – Para la aplicación de la Norma Técnica, se deberán acoger a los parámetros establecidos en la “Norma Técnica con Alcance Organizacional del Programa Ecuador Carbono Cero”.
  • Cuantificación huella de carbono. – La persona interesada deberá cuantificar su huella de carbono, la cual incluye la sumatoria de las emisiones y remociones de GEI por parte de esa organización, en un período de tiempo específico.

Para que la cuantificación sea válida, se deberá cumplir con los siguientes estándares: i) utilizar como metodología el Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte de Protocolo de Gases de Efecto Invernadero (GHG Protocol); ii) seguir y cumplir la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064 Gases de Efecto Invernadero.

Una vez cumplidos los requisitos, el proponente recibirá el “Distintivo Cuantificación Huella de Carbono” que tendrá la vigencia de un año.

  • Reducción de emisiones.– Una vez cuantificadas las emisiones el proponente reducirá  las emisiones con la implementación de proyectos o actividades de mitigación al cambio climático, tales como, eficiencia energética, energías renovables, producción más limpia, cambio de tecnología, gestión de residuos y desechos, entre otras.

Una vez cumplidos los requisitos, el proponente recibirá la “Certificación Reducción Huella Carbono” que tendrá la vigencia de dos años.

  • Neutralidad de carbono.– Es el objetivo más ambicioso del proponente se da cuando las emisiones netas de GEI expedidas al ambiente son equivalentes a cero, gracias a la implementación de proyectos o actividades de reducción de emisiones.

Una vez cumplidos los requisitos, el proponente recibirá la “Certificación Neutralidad Huella de Carbono” que tendrá la vigencia de tres años, sin perjuicio de la verificación de seguimiento al año de haber sido otorgada la certificación y otra al año siguiente.

  • Renovación Certificación Reducción Huella Carbono o de Neutralidad de Carbono. – El proponente podrá solicitar la renovación de su certificación reducción huella de carbono o de neutralidad de carbono máximo hasta un 1 año después de su vencimiento.

Con el fin de acceder a la renovación, el proponente deberá demostrar la reducción o mantenimiento de sus emisiones de GEI, en función de indicadores absolutos, con relación a su año reducción; y, deberá entregar a la Autoridad Ambiental Nacional la declaración de la verificación de seguimiento del segundo año de la certificación.

  • Incentivos tributarios. – – El incentivo “Carbono Cero”, regulado en la Norma Técnica, gozará de los mismos beneficios de los que gozan los incentivos bajo “Punto Verde” (Acuerdo Ministerial No. 048 de 19 de junio de 2019). Es decir, podrán acceder a la deducción adicional del 100% de la depreciación de máquinas, equipos y tecnologías, destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia para el uso de energías renovables, la prevención de impactos ambientales negativos en las actividades productivas, y a la reducción en la emisión de GEI.

Fuente: Acuerdo Ministerial No. MAATE-2021-047 publicado en el Registro Oficial No. 129 de 18 de agosto de 2022.

AUTOR

AVL

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