Servicio de Rentas Internas reforma el procedimiento para la declaración informativa de operaciones exentas de ISD

3 de abril 2023

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000009, publicada en el Registro Oficial – Tercer Suplemento No. 280, de 30 de marzo de 2023 el SRI reformó el procedimiento de declaración informativa de operaciones exentas y no sujetas al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), tal como se explica a continuación:

  • En los casos en los que se traslade una divisa en efectivo, exenta o no sujeta a ISD se deberá presentar al momento de salir del país, ante el simple requerimiento de la autoridad aduanera, un ejemplar legible de la Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas.
  • La institución financiera o la empresa de courier deberán verificar que: (i) el ordenante cuente con la Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas.; (ii) que el ordenante presente la documentación de soporte; y (iii) que la información de la declaración concuerde con la documentación de respaldo.
  • Los pagos de capital o dividendos al exterior, así como la transferencia al exterior de financiamiento propio están exentos del ISD hasta el monto del capital ingresado al país para realizar inversiones productivas.
  • Se podrá autorizar a un tercero para que realice la transferencia o envío de fondos para estudios en el exterior y se deberá presentar una autorización simple.
  • En el caso de traslado por manutención, el estudiante deberá cumplir y presentar los mismos requisitos establecidos para los casos de transferencias, envíos o traslados por estudios en el exterior, ante la autoridad aduanera. La exención en estos casos equivale al 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, por cada semestre, hasta el número de semestres que el estudiante curse en el exterior. Además, se deberá presentar una carta de continuidad o cualquier otro documento que acredite el saldo del pago de estudios.
  • Para los gastos de atención médica derivada del tratamiento de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, se deberá presentar a la autoridad aduanera: (i) una copia simple del certificado médico avalado o sellado por el Ministerio de Salud Pública en que se señale el código y la enfermedad que padece el paciente; (ii) copia simple de la proforma del total del costo del tratamiento médico; (iii) copia simple de la proforma de gastos de manutención del paciente y su núcleo familiar para su estadía en el extranjero por el período de duración del tratamiento, (iv) copia simple de la cobertura del seguro médico, en caso de que sea aplicable.
  • Si el beneficiario realiza varias transferencias, envíos o traslados al exterior a una misma institución, la institución financiera o la empresa de courier verificará por única vez los documentos complementarios de la declaración.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000009, publicada en el Registro Oficial – Tercer Suplemento No. 280, de 30 de marzo de 2023.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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AVL

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